martes, 3 de agosto de 2010

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DEL NIÑO(A)

ESCUELA JOSE MIGUEL CARRERA

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN
PROF. MANDY PERIC ZAMORA
             ARICA - 2010

  • Leer y comentar, los Derechos del Niño. A medida en que los lean den ejemplos concretos para cada uno.



Los derechos del niño(a)



Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.


Artículo 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


Artículo 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.


Artículo 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


Artículo 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.


Artículo 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.


Artículo 6

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.


Artículo 7

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.



Artículo 8

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.


Artículo 9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Artículo 10

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.



Fuente: http://www.latercera.cl/medio/articulo/0,0,38035857_173977820_147600480,00.html

7 comentarios:

  1. esta muy bueno su blog señorita mandy aunque no me guste leer mucho igual leí los derechos del niño
    ya chao que este bien chao


    gregory ghilbert garcía gajardo

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  2. Que bueno Gregory que leas, recuerda que leyendo aprendes, además que la lectura es sinónimo de cultura, recuerda estudiar para la prueba del martes, chao.
    Tu profe Mandy.

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  3. Ahora si señorita...me encanto su blog, en especial sobre el tema de los derechos del niño...hablando de eso yo tengo una amiga que no se le cumple el ARTICULO 7, porque ella no va a la escuela sus padres no tienen esa preocupación ante ella y ella quiere venirse a esta escuela y yo malo que le hablo a sus padres pero siempre ponen una escusa.Eso no mas le puedo decir señorita no se me ocurre nada mas otra cosa, esta super bonito su blog en especial ese reloj digital y el fondo de libros.
    cuídese Señorita u nos vemos en la escuela ..

    Abigail Danae Arancibia Valenzuela

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  4. Que lástima que existan en estos tiempos todavía padres que piensen de ese modo, pues el daño que les hacen a sus hijos es enorme,pero para eso existen los derechos del niño, y se deben respetar.
    Que bueno que te gustó el blog.!!

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  5. Me párese bueno el blog es una herramienta muy
    Buena por ejemplo si se te olvido una materia
    La consigues en el blog o los del plan lector
    Igual y es entretenidas las preguntas
    Y los botos gracias de Lucas tonini

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  6. Que bien Lucas que le encuentres los beneficios al blog, te felicito.

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  7. profe mandi hola como esta espero qe vien yo estoy en el colegio integrado con la claudia y el manuel vueno chao qe le vaya vien postada lucas tonini

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